La Sociedad Civil Cultural Seguidores de Ifá, mediante decisión tomada por unanimidad en reunión extraordinaria celebrada el día 12 de Mayo de 2005, a las 7:00 p.m, en las instalaciones del Club de La Guardia Nacional, ubicado en la Urbanización El Paraíso, en esta ciudad de Caracas.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que es deber de cada uno de sus miembros integrantes el observar y cumplir disciplinadamente sus Estatutos y particularmente las decisiones que en forma verbal o escrito le sean suministradas a sus asociados por órgano de cualquiera de los integrantes la Junta Directiva, y muy especialmente cuando dichas decisiones hayan sido tomadas en Asamblea General de sus integrantes.-
SEGUNDO: Que es deber insoslayable de nuestra Organización mantener unanimidad de criterios y fomentar la indivisibilidad de ASOIFÁ.-
TERCERO: Que la denominación "ASOIFÁ" pertenece exclusivamente a la comunidad de miembros que integran la "SOCIEDAD CIVIL CULTURAL SEGUIDORES DE IFÁ" (ASOIFÁ), estándole prohibido a cualquier otra persona usar dicha denominación de manera particular.-
CUARTO: Que es del conocimiento de todos los miembros de ASOIFÁ que en cuanto a la ceremonia denominada
"La Letra del Año", la voz de ASOIFÁ es, únicamente, la proveniente de la reunión que celebran la inmensa mayoría de sus miembros el día primero de Enero de cada año, a la cual asisten Awoces ni Orunmila, Iworos, Aleyos, Medios Radiales, Escritos y Televisivos, y cualquier otra persona que pudiere mostrar interés en esta clase de ceremonia.-
QUINTO: Que conforme al Artículo 28 de sus Estatutos Sociales, la Junta Directiva es el Órgano a través del cual se ejecutan las decisiones de la Asamblea General, estando dentro de sus facultades la contemplada en el literal "m", que establece como facultad de la Junta Directiva: "m".- Dictar las medidas disciplinarias que por incumplimiento de los presentes acuerdos así lo requieran.-
SEXTO: Que a pesar de que la Junta Directiva pudo avocarse ejecutivamente a la resolución del presente caso, fue la Asamblea General la que, como Organismo Máximo Decisorio a tomado la presente resolución, en la cual, con fundamento en la reiterada conducta asumida por el ciudadano
DOUGLAS RAVELO(Odi Sa), hasta hoy miembro de esta Asociación, quien a pesar de habérsele conminado a abstenerse de usar en forma particular el nombre de "ASOIFÁ" y de habérsele exhortado a unirse a los demás miembros de "ASOIFÁ" a los fines de la celebración de una única y uniforme "LETRA DEL AÑO", siguió actuando de manera individual, desacatando las órdenes que se le impartieron y fomentando con su conducta la división de nuestra Asociación.-
ACUERDO:
PRIMERO: A partir de esta fecha, el ciudadano
DOUGLAS RAVELO(Odi Sa) queda desafiliado de nuestra Asociación, quedando como consecuencia de esta decisión, impedido de usar Carnet, Diploma o cualquier Certificación que lo haya acreditado como tal.-
SEGUNDO: A partir de esta fecha el ciudadano
DOUGLAS RAVELO(Odi Sa) queda muy particularmente impedido de usar el nombre de ASOIFA en ninguna de sus presentaciones, ni tampoco en ninguna clase de correo, ya sea tradicional, electrónico o de cualquier índole.-
TERCERO: El ciudadano
DOUGLAS RAVELO(Odi Sa) tiene la posibilidad de apelar de esta decisión por ante la Asamblea General dentro de los siete días sucesivos siguientes a la fecha en que se le notifique de esta Resolución, ya sea verbalmente o por escrito, para la cual deberá dirigir una solicitud al Presidente de la Junta Directiva para que éste convoque a una Asamblea General Extraordinaria, con la advertencia de que los costos de la apelación correrán por cuenta del apelante.-
CUARTO: Ejecútase, cúmplase y désele la publicidad que fuere necesaria.
En Caracas, a los 12 días de Junio de 2005.-
PRESIDENTE: ADALBERTO HERRERA (OTURA TIYU).
SECRETARIO: DR. CARLOS GUEDEZ (ODI MONI).
TESORERO: OSCAR MENDEZ (OBE TUA).